Según Real Decreto 1588/99, las empresas que han adquirido compromisos para con sus trabajadores vinculados al fallecimiento, invalidez o jubilación de dichos trabajadores han de trasladarlos obligatoriamente a empresas especializadas en gestionar patrimonios y asegurar prestaciones a sus Clientes (Compañías de Seguros).
El plazo para completar esta operación es el 31 de diciembre de 2004, estando considerado su incumplimiento como falta muy grave en materia laboral.
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